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Requisitos de acceso de los participantes

Atendiendo las disposiciones emanadas por el Decreto 2555 de 2010 que incorporó el Decreto 1692 de 2020, serán Participantes del sistema de pago las entidades que cumplan con los requisitos exigidos por Visionamos y aprobados por el Comité de Acceso. El sistema de pago, los adquirentes, procesadores adquirentes, entidades emisoras, procesadores emisores y entidades receptoras, se abstendrán de restringir arbitrariamente la entrada de nuevas entidades y aplicarán las mismas condiciones y el mismo tratamiento a todas las órdenes de pago o transferencia de fondos ejecutadas en los sistemas de pago de bajo valor.

El acceso al sistema de pago administrado por Visionamos estará sujeto al cumplimiento de los requisitos legales, financieros, técnicos y operativos establecidos en este capítulo; es por ello que el potencial Participante deberá suministrar los documentos pertinentes, en la forma, modo y fechas indicados por Visionamos, así como en las normas aplicables a las actividades desarrolladas por Visionamos.

Requisitos Legales

Se entiende por requisitos legales para contratar, aquellos contenidos en las leyes colombianas civiles y comerciales que rigen la celebración de negocios jurídicos y los establecidos por Visionamos en su calidad de administrador del sistema de pago.

  • Certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a sesenta (60) días.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
  • Fotocopia del RUT.
  • Copia de la parte del acta del Consejo o Junta Directiva de la Entidad u órgano que haga sus veces, donde se aprueba la vinculación a Visionamos.
  • Certificación firmada por el Representante Legal o Revisoría Fiscal donde indique que la Entidad no presenta procesos penales en LA/FT.  
  • Fotocopia de autorización de funcionamiento de la Entidad otorgada por el organismo de control gubernamental, aplica para las entidades de Ahorro y Crédito.
  • Suscribir el Acuerdo de Confidencialidad establecido por Visionamos.
  • El potencial Participante, previamente al inicio de operaciones, deberá suscribir con Visionamos, el Acuerdo de Prestación de Servicios.
  • En el caso de los participantes del sistema de pago de bajo valor no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que desarrollen la actividad de adquirencia, deberán cumplir con la inscripción en el Registro de Adquirentes no Vigilados (RANV) de conformidad con el artículo 2.17.3.1.2. del decreto 2555 de 2010 y la circular 005 de 2021 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • En el caso de a los Participantes no vigilados que prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea con tarjetas débito o crédito, deberán entregar la certificación PCI-DSS, emitida por una entidad que ostente la categoría QSA (Qualified Security Assessor), y soportada por el documento AoC (“Attestation of Compliance”) correspondiente.

Requisitos Financieros

Se entiende por requisitos financieros aquellas condiciones definidas por Visionamos que permitan prevenir y aminorar los riesgos de solvencia, de crédito, entre otros.

  • Estados financieros a la última fecha de corte dictaminados o certificados.
  • Acreditar que la Entidad y sus representantes legales, no están reportados ante centrales de riesgo por incumplimiento en el pago de sus obligaciones.
  • Declaración de renta del último año del último período gravable o de los que requiera el Banco Coopcentral.

Requisitos Técnicos

Se entiende por requisitos técnicos aquellos necesarios para garantizar la viabilidad técnica con el propósito de poder hacer uso de los servicios ofrecidos por el sistema de pago. Los presentes requisitos técnicos no constituyen una barrera injustificada de acceso, en la medida en que propenden por la operación eficiente, económica, confiable y segura de los servicios del sistema de pago y el bienestar de los consumidores. Visionamos podrá modificar los requisitos técnicos para asegurar la continuidad y mejorar la seguridad de los servicios, dando un tiempo prudencial para realizar los ajustes.

  • Acreditar previamente los sistemas de software, hardware y comunicaciones con que cuenta, la existencia de procedimientos de operación y planes de contingencia y continuidad de su negocio que permitan cuanto menos, culminar de forma satisfactoria el ciclo de compensación.
  • Visionamos podrá condicionar el ingreso del aspirante a la disposición de tecnologías compatibles, al escalamiento de su tecnología a un estándar de seguridad aceptable y/o a la disposición de procedimientos operativos formales.
  • El Comité de Acceso de acuerdo con la evaluación del potencial Participante, podrá solicitar documentación adicional.
  • Visionamos como EASPBV definirá los requerimientos operativos, técnicos y de seguridad proporcionales al rol y a los riesgos inherentes a la actividad que cada uno de sus participantes ejecuta dentro del SPBV. Dichos requerimientos deben estar alineados con estándares internacionales y promover el cumplimiento de los principios definidos en el art. 2.17.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Visionamos deberá realizar, de manera previa, un análisis técnico que justifique y soporte los criterios empleados para la definición de tales requerimientos, de conformidad con el numeral 6. de la Parte 3 del título IV del Capítulo IX sobre estándares operativos, técnicos y de seguridad de la circular básica jurídica de la SFC (Modificada por la Circular 20 de 2021 de la SFC).